A partir del próximo jueves, día 15 de octubre, el personal sanitario de los hospitales será el encargado de inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil. Esta medida facilitará a los progenitores los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles.
Ese día se iniciará, al menos con un centro sanitario de cada Comunidad Autónoma, y con posterioridad se desplegará en los demás centros sanitarios que se vayan adhiriendo a la medida.
Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la "Declaración" de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. No obstante los progenitores que lo deseen pueden acudir al Registro Civil para actualizar de modo voluntario el Libro de Familia.
Fuente: Ministerio de Justicia